Licencia de Conducción
¿Puedo conducir en Colombia con mi licencia de otro país?
El Código Nacional de Tránsito en el Artículo 25 establece: Las licencias de conducción, expedidas en otro país, que se encuentren vigentes y que sean utilizadas por turistas o personas en tránsito en el territorio nacional, serán válidas y admitidas para conducir en Colombia durante la permanencia autorizada a su titular, conforme a las disposiciones internacionales sobre la materia.
¿Los conductores de ambulancias deben refrendar la licencia o pase de conducir?
El conductor de un vehículo debe portar Licencia de Conducción según el tipo de servicio al que pertenezca el automotor que conduce, es decir, si el vehículo es de placas particulares, la licencia debe ser para particular y si por el contrario el vehículo es de placas públicas, la licencia debe ser para conducir servicio público. Es importante aclarar que las licencias para conducción de servicio particular no se refrendan, y las de servicio público si (cada 3 años).
Si mi licencia de conducción actual es de categoría para conducir vehículos públicos y está vencida, pero en la actualidad no manejo este tipo de vehículos. ¿Qué debo hacer?
Si la licencia que usted porta actualmente es para conducir vehículo de servicio público, ésta le sirve para conducir vehículo particular siempre y cuando dicha licencia esté vigente. Si su licencia para conducir vehículo público está vencida, debe realizar el proceso de renovación y el nuevo documento que se le expedirá le va a reflejar los tipos de vehículos que puede conducir. ahora usted solo portará un documento que le indicará los tipos de vehículos, es decir, particular y público con su respectiva vigencia (el público para 3 años y el particular para 10 años)
Para el trámite de cambio de motor de mi maquinaria agrícola industrial y/o de construcción autopropulsada y en el caso de que este carezca de número de identificación, ¿cómo puedo identificarlo/caracterizarlo para poder hacer el trámite?
En este caso y únicamente cuando se trata de maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada se podrá identificar solamente con el código alfanumérico del chasis.
¿Qué debo hacer si tengo una multa en otra ciudad y nunca he estado en ese lugar?
En este caso se debe presentar al Organismo de Tránsito que reportó su multa a solucionar dicha inconsistencia
Si mi licencia de conducción actual es de categoría para conducir vehículos públicos y está vencida, pero en la actualidad no manejo este tipo de vehículos. ¿Qué debo hacer?
Si la licencia que usted porta actualmente es para conducir vehículo de servicio público, ésta le sirve para conducir vehículo particular siempre y cuando dicha licencia esté vigente. Si su licencia para conducir vehículo público está vencida, debe realizar el proceso de renovación y el nuevo documento que se le expedirá le va a reflejar los tipos de vehículos que puede conducir. Este es uno de los cambios más importantes que se implementaron con la nueva ficha técnica, y es que ahora usted solo portará un documento que le indicará los tipos de vehículos, es decir, particular y público con su respectiva vigencia (el público para 3 años y el particular para 10 años)
Si mi licencia es para conducir vehículo particular y se encuentra vigente según la Ley, pero se me perdió el plástico, ¿Qué trámite debo adelantar?
Debe adelantar el trámite de un duplicado y al ser expedido, éste le quedará actualizado con la vigencia hasta el 2022.
¿El trámite de duplicado requiere hacer el examen médico?
No, solamente debe acercarse al Organismo de Tránsito para que le den el duplicado.
¿En los Centros de Reconocimiento puedo pagar directamente el examen médico?
No, usted debe cancelar el valor del examen utilizando los mecanismos tecnológicos puestos a su disposición para el pago y exigidos por la Superintendencia de Puertos y Transporte en su sistema de vigilancia (https://pagos.sisec.co:8092/). Si usted no tiene internet, puede realizar el pago en cualquier punto Baloto. Cuando usted haya realizado el pago, debe llamar al Centro de Reconocimiento al que usted desea asistir para pedir su cita previamente.
¿Las licencias de servicio particular también hay que renovarlas?
No, porque todas ellas están vigentes de conformidad con lo señalado en el Decreto 019 de 2012, el cual dispuso que tenían una vigencia de 10 años a partir de enero de 2012. Por lo tanto, hoy quienes portan licencias para conducir vehículo particular no están obligados a renovarla porque están vigentes.
¿Puedo realizar el trámite de renovación de licencia en otro país?
No, por el momento este trámite solo se puede realizar en Colombia. La razón por la cual no es posible hacerlo en el exterior, es porque requiere la validación de la valoración médica en un Centro de Reconocimiento habilitado por el Ministerio de Transporte y su presencia ante el Organismo de Tránsito.
¿Si estoy sacando las licencias de conducción para moto y carro, me sirve el mismo certificado médico de conducción?
No, cada examen tiene un valor, ya que son para categorías diferentes, una de moto y otra para carro y la evaluación médica varia.
¿Qué es el certificado de aptitud física, mental y de coordinación motriz?
La Resolución 1555 del 2005 define en su ARTÍCULO 2º .- CERTIFICADO DE APTITUD FÍSICA, MENTAL Y DE COORDINACIÓN MOTRIZ: Es el documento expedido y suscrito por un médico que actúa en nombre y representación de un Centro de Reconocimiento de Conductores, en el que se certifica, ante las autoridades de tránsito, que el aspirante a obtener por primera vez, recategorizar y/o refrendar la licencia de conducción posee la aptitud física, mental y de coordinación motriz adecuada a las exigencias que se requieren para conducir un vehículo.